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Resultado Referendum XVI Convenio - Julio 2010 PDF Imprimir E-mail
Escrito por CTA-Vuelo   
Viernes, 02 de Julio de 2010 19:09

RESULTADOS REFERENDUM

XVI CONVENIO DE TCP

 

Madrid, 2 de julio de 2010.

 

Una vez efectuado el recuento en los locales del Comité de Empresa de Vuelo, hoy día 2 de julio de 2010, la consulta sobre el XVI Convenio Colectivo de TCP arroja el siguiente resultado:

 

Votos a favor:        1125.

Votos en contra:    1198.

Abstenciones:        20.

Votos Nulos:          20.

 

En los próximos días haremos un análisis y valoración de estos resultados.

 

Gracias a todos por participar,

 

Recibid un saludo, CTA-Vuelo.

 

 
Preguntas y Respuestas del XVI Convenio Colectivo de TCP PDF Imprimir E-mail
Escrito por CTA-Vuelo   
Viernes, 11 de Junio de 2010 22:00

  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XVI CONVENIO

 

1.            ¿La Disposición Adicional Cuarta elimina la Gratificación Complementaria?  FALSO. Desde octubre de 2.001 la Gratificación Complementaria la conservamos sólo los que la teníamos a dicha fecha.  En el XIV Convenio se introdujo la DA 4ª, que establece que cualquier hipotética sentencia que modificase cualquier aspecto de la estructura salarial no podría generar costes adicionales a los pactados en convenio, por lo que toda la estructura salarial podría verse afectada. Ahora se introduce una salvaguarda, exclusiva para la Gratificación Complementaria, que limita los posibles cambios provocados por una sentencia que afectara a la GC a ese único concepto. Ésta nueva fórmula nos protege claramente en el caso, con remotísimas posibilidades de darse, de que los compañeros que no tienen la GC obtengan el derecho a la misma en un juzgado. En este supuesto, la afección a las cantidades que percibimos los que sí la tenemos sería mínima, y a cambio se protege la estructura salarial completa de todos. Seguiríamos percibiendo el importe global que nos pagan ahora por dicho concepto, sólo que trasladado a otros conceptos y a través de un reparto que añadiría únicamente a aquellos TCP que hubieran conseguido individualmente el derecho a la GC en los tribunales. Es decir, se eliminaría el concepto, pero NO las cantidades que percibimos por él. Una hipótesis que todas las asesorías jurídicas consultadas estiman altamente improbable.

2.            ¿Sufre alguna modificación la guarda legal? NO los porcentajes de reducción, la flexibilidad para cambiarlos y los XP que se mantienen intactos. La guarda legal, como su propio nombre indica, está protegida por ley. El único cambio radica en la equiparación de las horas de vuelo con las del Anexo 12: entre 1,5 y 3, 5 horas más al mes, dependiendo de flota y porcentaje de reducción. Este ligero incremento de horas se pacta a cambio de implantar el Anexo XIII, la nueva reducción de jornada por guarda de menores hasta los 11 años.

3.            ¿En qué consiste entonces la nueva reducción de jornada por guarda de menores? El Anexo XIII supone la introducción de una nueva reducción de jornada opcional por guarda de menores, que supone un importantísimo avance social, conseguido en convenio, que no viene otorgado por ninguna ley, y que es adicional a la guarda legal. Permitiría reducir la jornada un 25% o un 50%, en dos periodos anuales, invierno y verano, pudiéndose escoger y variar los distintos porcentajes de reducción que deseamos para cada mes cuando hagamos la solicitud para cada periodo. La edad del menor llegaría hasta los 11 años durante la vigencia del convenio, y se estudiará la posibilidad de ampliarla hasta los 12 años en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, cuyas decisiones tienen rango de convenio.

4.            ¿Por qué el Anexo XIII establece cupos para acogerse? Porque un 34% de la plantilla ya goza de alguna de las tres reducciones de jornada existentes (art. 75, art. 76 y Anexo XII) y la empresa puede tener dificultades al principio para gestionar la sustitución de más de 200 nuevos reducidos, sólo en el primer año. Los cupos se irían revisando según se vaya asentando la medida y su gestión.

5.            ¿Por qué se incluye el Régimen Disciplinario en convenio? Porque aporta mayor  seguridad jurídica a los TCP,  mejorando los plazos de defensa. Para superar un RD que data de 1968, para acabar con las arbitrariedades, reducir los plazos de prescripción de las sanciones al menos a la mitad, para conocimiento general de las distintas faltas posibles y sus sanciones, para rebajar las sanciones sobre lo que tenemos ahora, evitar que la empresa pueda modificarlo unilateralmente y porque todas las asesorías jurídicas de todos los sindicatos que apoyamos el preacuerdo lo han considerado una mejora beneficiosa sobre la situación actual. Los pilotos lo incluyeron en su último convenio y su experiencia ha sido satisfactoria. En Tierra también lo tienen en convenio. Mejora sustancialmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y queda a salvo de una posible modificación de este último, lo que va a ocurrir con la inminente reforma laboral.

6.            ¿Hay que llamar en todos los días francos (FF)? NO. Sólo hay que hacerlo en los días francos sobrevenidos, es decir en aquellos que quedan con el carácter de franco por una cancelación total o parcial de una línea o incorporación tras una baja, cuando el TCP no tenga programación asignada para el resto de ese mes y no se haya hecho uso de la posibilidad de asimilar al TCP a la situación de Incidencias. Se llamaría exclusivamente en el horario de tarde, de 20 a 22 horas, Se protege explícitamente la siguiente actividad aérea que se tenga programada, para evitar cancelaciones sucesivas que afectarían a la estabilidad de nuestra programación. Los días libres siguen gozando de la misma protección que tienen ahora.

7.            ¿Por qué no consolidamos el 4,138% conseguido en la huelga del año pasado? El acuerdo conseguido tras la huelga, suscrito por CTA y SITCPLA, al que se adhirieron STAVLA y UGT a pesar de no haber participado en la huelga, establecía que el porcentaje de subida salarial para 2009 sería de un 4%, más/menos 0,138, quedando sujeto el porcentaje de consolidación a la negociación del XVI Convenio. El XV Convenio fue prorrogado por la tácita para 2008, por lo que el IPC de 3,5% correspondiente a ese año estaba legalmente en los bolsillos de la empresa. Lo que ha conseguido la acción sindical ha sido recuperar más de la mitad de ese 3,5% para los bolsillos de los TCP, en concreto un 1,9%, a lo que hay que sumar el 0,638% del IPC de 2009, lo que da la cifra del 2,5% consolidado en tablas finalmente alcanzada. El resto, un 1,638%, lo percibiríamos en un pago único, con atrasos en ambos casos desde el 1 de enero de 2009.

8.            ¿Vamos a tener alguna subida salarial adicional al 2,5% para 2009? SÍ. Está pactado el IPC real para 2012, con cláusula de revisión salarial, con un mínimo del 2%, aunque el IPC sea inferior. Esto constituye una subida en tablas para este convenio de, al menos, el 4,55%, conseguido el mismo año que a los funcionarios les han rebajado el sueldo un 5%. Además, se han pactado dos pagos únicos para 2010 y 2011 de 2,37 millones de euros cada año, lo que suponen 600 euros por TCP de media cada uno. Adicionalmente, si 2010 acabara con beneficios de explotación, se ha pactado una participación en los mismos, consolidada en tablas, de entre el 0,2 y el 1,5%.

9.            ¿No sería mejor quedarnos como estamos y no parar la progresión por niveles durante dos años? EN ABSOLUTO. Durante los dos años de la interrupción de la progresión, las subidas serían más moderadas que con un cambio de nivel. A partir de que nuestro nivel esté incrementado como mínimo en ese 4,55%, nuestras subidas salariales ganan de calle al “que me quede como estoy", porque todos los niveles siguientes habrán experimentado un incremento de sus importes, que no tendrían si no firmamos el XVI Convenio. Por ejemplo, un TCP de 45 años en el nivel 1A, contando sólo con la subida del 4,55%, ganaría en los siguientes 15 años unos 20.000€ más que "quedándose como está".

10.      ¿No es verdad que las subidas salariales acaban diluyéndose con el tiempo? ES JUSTO AL REVÉS. Llevamos con las tablas salariales congeladas desde 2005. Si no las subimos, la inflación seguirá comiéndose gran parte de los incrementos de los cambios de nivel. En cambio, si incrementamos las tablas, todos los aumentos salariales se efectuarán sobre cantidades mayores (lo que se conoce como “deslizamientos”), con un importante efecto multiplicador a lo largo de nuestra vida laboral.

11.      ¿El ERE es forzoso o voluntario? Si se firma el convenio, se abre la posibilidad para que al menos 130 compañeros soliciten la prejubilación voluntariamente. La experiencia de lo ocurrido en 2007 y los sondeos efectuados indican que esa cifra se cubrirá sobradamente con voluntarios, o que incluso se supere. Podrían solicitar la prejubilación todos los TCP que cumplan 55 años hasta el 30 de junio de 2010, lo que suma 201 compañeros. En el hipotético caso de que esta cifra de 130 TCP no se alcanzase, algo muy improbable, la cifra se completaría comenzando con el TCP de mayor edad, por lo que hablaríamos de personas muy próximas a los 60 años, y que merced al tratamiento fiscal del ERE ganarían más sin trabajar que trabajando.

12.      ¿Si no se firma el Convenio no se abrirá el ERE, ni habrá más prórrogas? CORRECTO. Si no se firma esta cifra objetivo de 130 TCP, que viene motivada por la situación excepcional que vive la Compañía,  la empresa no lo abrirá, porque el ERE es voluntario por ambas partes. Tampoco solicitará una prórroga del ERE a las autoridades hasta el 31 de diciembre de 2013, como está previsto, por lo que ningún TCP podría prejubilarse en los próximos cuatro años.

13.      ¿Por qué se han pactado las líneas de 2 etapas? Porque sin pacto no serían rentables y no se realizarían, al menos no con TCP de Iberia. Se han rechazado 5 líneas, entre otras el MAD-GUA-PTY, que seguiremos realizando como hasta ahora. Se ha pactado un total de 8 líneas, algunas con el mismo límite de actividad en ejecución que tenemos ahora en líneas de un solo salto con el MCR, 16.45 horas, y otras con un límite inferior, de 15.30 horas. Algunas de ellas tienen una actividad programada inferior a muchos vuelos transoceánicos de un salto. La diferencia con las que realizamos ahora es que todas tendrán una D, y que el descanso en vuelo ha sido aumentado y está garantizado en cualquier caso, es decir, que está por encima de los servicios. El límite de actividad en ejecución viene dado por ley. La mayoría de las líneas tiene una frecuencia semanal, por lo que nos tocarán muy pocas veces al año. Se ha pactado un reparto estricto de las mismas, y se hará un seguimiento del mismo en la Comisión de Programaciones. En el caso del MAD-LAD-JNB, los dos saltos sólo se podrán hacer a la ida o a la vuelta. La realización de estas líneas con dos etapas fue aceptada por todos los sindicatos en la reunión de la Comisión Negociadora del 28 de abril, incluidas las realizadas vía BCN, con la condición de que el salto nacional fuera en vuelo de situación. Luego STAVLA se echó para atrás, exigiendo una base en BCN. Las programadas vía BCN, si son económicamente sostenibles, se harán más pronto que tarde mediante destacamentos, destino o base. Si no lo son, se suprimirán. Las triangulares terminarán haciéndose directas si son viables, como ha ocurrido con SJO y ocurrirá a corto plazo con PTY.

14.      ¿Por qué no se respeta la proporcionalidad de horas de vuelo en vacaciones? La empresa pretendía aumentar los límites en 10 horas todos los meses. Durante la negociación hemos conseguido rebajar sustancialmente sus pretensiones. Aún así quería aumentar 10 horas para todos los meses con vacaciones, independientemente del número de días de asueto, pero se ha pactado una tabla para aumentar las horas en función de los días de vacaciones, siendo menor el aumento cuantos menos días de vacaciones se tienen, y mayor cuando más, yendo el rango desde 10 horas hasta 1. No se tocan los días libres, que siguen siendo proporcionales al número de días de vacaciones, lo que limita las líneas que te podrían programar. El nuevo sistema facilitaría mantener los grupos aunque tengas vacaciones. Las horas adicionales sobre las proporcionales serán pagadas como adicionales. Además, se ha pactado que la empresa no absorberá el día que puede al trimestre, excepto en el mes de febrero, algo que puede hacer con el convenio en vigor y que no podría ocurrir con el XVI Convenio.

15.      ¿Tendremos que hacer más incidencias los que estamos al 100% al limitar el porcentaje de reducidos que las puede hacer simultáneamente? SÓLO LIGERAMENTE. Si ahora las hacemos una vez al año, serán como mucho una vez cada once meses. A cambio, hemos conseguido introducir una rueda como la de diciembre, para no repetir incidencias en verano (julio y agosto) en años sucesivos, hasta que todo el mundo no las haya hecho. Los acogidos a alguna reducción de jornada deberán ponerse al día, paulatinamente, cuando dejen de estarlo, para equilibrar el reparto entre todos.

16.      ¿Vamos a tener polivalencia con el A-330? Debemos hablar de flota única, porque el A-330 es un avión “clónico” respecto del A340-300. Es un avión de largo radio, por lo que no tiene ningún sentido ponerlo a realizar vuelos de corto. Es tan similar que Aviación Civil está estudiando poner un único sello en la licencia que permita volar indistintamente el 330 y el 340. Ante tal eventualidad, hemos preferido pactar unas normas de calidad, de obligado cumplimiento, por si efectuara vuelos de medio radio. Con estas normas, de las que no disponemos ahora, limitaríamos la actividad que podemos hacer antes de un transoceánico. Con el XV convenio se puede hacer TLV, CAI, DME, LOS, DKR, SSG, etc. el día anterior a un América. Con la propuesta del XVI convenio NO se podría hacer un transoceánico tras un vuelo como los citados, protegiéndonos más contra la fatiga descrita en la legislación EU-OPS. Además, la tripulación comercial que operará el 330 será la misma que la del 340-300 (S/C+7 TCP), por lo que no se dará la problemática actual de vuelos con TCP de menos cuando se cambia un 300 por un 600.

17.      ¿Por qué no se ha arreglado el tema de las dietas? Las dietas experimentan una subida del 3,5%, un incremento superior al resto de los conceptos. El asunto de las dietas es de una gran complejidad técnica, ya que la fluctuación de la cotización del dólar respecto al euro hace muy difícil la negociación del tipo de cambio con el que se trasladarían las cifras en dólares a euros. Si pretendemos tomar un tipo de cambio muy favorable para los TCP, estaríamos hablando de subidas inasumibles para la empresa, a no ser que diéramos mucha productividad a cambio. Si nos quedáramos en un tipo de cambio más favorable a la empresa, perderíamos dinero en el caso de que la cotización del dólar mejorara, como está ocurriendo justo ahora. Se ha creado una comisión para el estudio del devengo de las dietas, que arrancará en septiembre de este año, sólo si se firma el convenio. Vamos a negociar a fondo para establecer una dieta única por día volado, sin porcentajes en función del destino, de tal manera que todos salgamos beneficiados.

18.      ¿Qué va a ocurrirnos si se crea la low cost? De aprobarse el proyecto de convenio, se firmaría un acuerdo con pleno valor jurídico que compromete a Iberia a no plantear ante la Administración ningún Expediente de Regulación de Empleo en su modalidad de de extinción, asegurar el efectivo desempeño de los puestos de trabajo de todos los TCP y a no efectuar los llamados “despidos objetivos”, concepto este que, desgraciadamente, cobra todo el protagonismo de la actualidad al estar presente en los borradores de la inminente reforma laboral planteada por el Gobierno. Si no se firma este acuerdo de garantías de empleo, ligado al convenio, nos quedaremos a la intemperie. Los nuevos puestos de trabajo fijo pactados en este preacuerdo no sólo sirven para los beneficiarios directos (compañeros eventuales que llevan años volando en Iberia) sino que nos protegen a todos los TCP de la Compañía de futuras rescisiones de contratos, al significar expansión y crecimiento para Iberia. Un crecimiento que, de no firmarse este convenio, muy probablemente tenga lugar, pero sin contar con los TCP de Iberia.

 

  

Madrid, 10 de junio de 2010

 

   CTA Vuelo                              

Actualizado ( Viernes, 18 de Junio de 2010 01:58 )
 
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