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Victorias de CTA en los tribunales. PDF Imprimir E-mail
Escrito por CTA-Vuelo   
Sábado, 12 de Julio de 2008 15:12

mazo juezIBERIA, CONDENADA POR VULNERAR EL DERECHO DE HUELGA Y LA LIBERTAD SINDICAL

La Sala de lo Social del Tribunal ha dictado sentencia en la que declara que “Iberia, L.A.E., S.A. ha vulnerado el derecho de libertad sindical y huelga de los trabajadores afectados por la huelga (…) el día 19 de junio de 2006”  y continúa diciendo:“condenamos a la empresa demandada a cesar en su práctica vulneradora de los citados derechos”. La sentencia establece que los vuelos IB-6402 e IB-6251 no estaban previstos como protegidos como servicios esenciales, a pesar de lo cual Iberia entregó las pertinentes órdenes de vuelo a las tripulaciones. La sentencia abunda en que “la decisión unilateral de la empresa – sea o no por error – ha producido una consecuencia lesiva de tal derecho (la libertad sindical), cual es minimizar los efectos de la huelga” y prosigue: “el derecho de huelga (…) se ha visto vulnerado por la conducta de la empresa de dar órdenes de vuelo a dos aeronaves que no se encontraban comprendidas en losservicios esenciales”. La huelga del 19 de junio de 2006 fue convocada por CTA en solitario, cuando contábamos con 3 representantes en el Comité de Empresa de Vuelo. A pesar de todas las presiones ejercitadas por la Dirección para intentar minimizarla, tuvo un éxito notable, contribuyendo a incrementar la confianza de los TCP en CTA, como luego se vio en las elecciones sindicales del año pasado.

CTA GANA LAS PRIMERAS DEMANDAS DE ANTIGÜEDAD DEVENGADA POR LOS CONTRATOS EVENTUALES

La primera tanda de reclamaciones individuales de derecho y cantidad relativas a la antigüedad devengada por los contratos eventuales no concatenados ha obtenido una sentencia estimatoria por parte del tribunal. Los trece compañeros y compañeras demandantes han visto reconocida la antigüedad a efectos de trienios durante todo el tiempo de servicio efectivo por parte del tribunal, independientemente de si éste se prestó con contrato temporal o fijo, así como el derecho a percibir las cantidades que reclamaban. Dados los favorables resultados obtenidos por nuestra asesoría jurídica en este asunto, animamos a todos aquellos que no hayáis interpuesto la demanda y que os encontréis en la misma situación a que contactéis con CTA para interponerla.

Actualizado ( Martes, 22 de Julio de 2008 19:26 )