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En esta sección, tienes las principales diferencias entre el XIV y el XV Convenio Colectivo de TCP. También tienes a tu disposición el texto completo del XV Convenio en el que hemos sombreado los cambios del XV Convenio con respecto al XIV para que sea más fácil tu analisis del mismo.

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DIFERENCIAS ENTRE EL 15º Y EL 14º CONVENIO COLECTIVO.

 

  • CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
  • Artículo 3: Ámbito Temporal. –Cambia- La vigencia será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • CAPITULO 2: PRINCIPIOS INFORMADORES.
  • Artículo 12: Legislación Vigente y Reglamentos internos. Actualización de la nomenclatura del Compendio de Normas.
  • Artículo 13: Comunicación con los Tripulantes de Cabina de Pasajeros. –Nuevo- La comunicación con los TCP se realizará a través de Ibpróxima y/o otros métodos que las nuevas tecnologías permitan. Eso incluye: Programación Mensual, Nóminas, Notas Informativas, Revisión de Manuales, Preavisos y Ofertas de Licencias no Retribuidas, Destacamentos, Residencias y Destinos. Para ello Iberia dará cursos de informática a quién lo necesita y facilitará un dirección de correo electrónico de Iberia.com si el TCP no dispone de una particular.
  • CAPITULO 3: DEFINICIONES.
  • Artículo 19: Nivel. Desaparece la mención a los TCP ingresados en la empresa antes de agosto de 1971.
  • CAPITULO 4: INGRESO, PROMOCIÓN Y PROGRESIÓN.
  • Artículo 30: Cambio de Nivel. –Cambia- La permanencia en el nivel pasa a ser de “años efectivos”, en vez de “naturales” y se aumenta la permanencia en el nivel 11 en año y medio, pasando a 3 años y medio.
  • CAPITULO 5: SITUACIONES.
  • Artículo 35: Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Plantilla. Desaparece la situación de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria para los TCP.
  • Artículo 38: Tripulantes con Licencia. Actualización de la nomenclatura del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Artículo 41: Servicio Militar. Desaparece el artículo entero como tal.
  • CAPÍTULO 6: REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO.
  • Artículo 50: Actividad Aérea. Actualización de la nomenclatura de los aviones de Largo Radio.
  • Artículo 53: Tiempo de Vuelo. Inclusión de la nomenclatura “Representantes de los Trabajadores”.
  • Artículo 58: Serie de Servicios. –Cambia- Se aumenta las situaciones que interrumpen la serie de servicios: vacaciones, días de recuperación, licencias retribuidas y no retribuidas, gestación, descanso por maternidad/paternidad, enfermedad o accidente, aparte del día libre en Base.
  • Artículo 67: Imaginaria. –Cambia- Ahora a los TCP de largo radio que realicen la imaginaria fuera de los locales de la Compañía se les podrá asignar un vuelo cuya presentación sea entre las 00:01 y las 01:00 del día siguiente. La imaginaría precedida de un día libre se empezará a las 06:00 y la presentación a las 07:00. Tras una imaginaria en los locales de la Compañía, toda o en parte, no se podrá asignar un servicio antes de las 07:00 del día siguiente.
  • Artículo 69: Incidencias. –Cambia- El turno de incidencias se podrá saltar, cuando el TCP vuele por primera vez en la flota y tenga que hacer el curso en el mes de Incidencias y cuando tenga una línea que provenga del mes anterior y esta situación suponga más del 35% de los TCP con Incidencias, salvo en el mes de Diciembre. Además el horario de contacto con el sistema Incivox pasará a ser de 22:00 a 01:00 del día siguiente, sin poder asignar ninguna actividad que comience antes de las 06:00.
  • Artículo 75: Ejecución opcional del coeficiente de Programación. –Cambia- La empresa podrá disponer uno de los días libres mínimos mensuales, compensándolo en el trimestre natural.
  • Artículo 76: Reducción Opcional de Actividad en Vuelo. –Cambia- Se actualiza la edad del menor a 8 años, en previsión de la nueva ley de igualdad. La empresa podrá disponer uno de los días libres mínimos mensuales, compensándolo en el trimestre natural.
  • Artículo 78: Límites. –Cambia- En uno de los meses del trimestre natural se podrán programar en largo radio 5 vuelos transoceánicos completos, sin que ello suponga superar el límite trimestral de 13,5 vuelos ni que se pueda aplicar en Ejecución, ni en las situaciones de Incidencias, Imaginaria.
  • Artículo 80: Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo. –Cambia- El límite mensual permanece en 85 horas para Corto y 90 para Largo. El límite trimestral aumenta 12 horas en Corto y en 11 en Largo. El límite anual aumenta 37 horas en Corto y 22 en Largo. Este nuevo límite anual supone una media de 9,25 horas más al trimestre de media en Corto y de 5,5 de media en Largo.
  • Artículo 84: Días Libres. –Cambia- Los mínimos mensual y trimestral continúan igual, salvo que la empresa podrá disponer de un día libre de los mínimos en uno solo de los meses , debiendo recuperar el mismo a lo largo del trimestre natural. Además el Cima se pasará en un día libre, que no podrá ser ninguno de los 4 días seguidos inamovibles y éste vendrá marcado en la programación.
  • Artículo 85: Preavisos. –Cambia- Las Vacaciones podrán ser comunicadas de otra manera distinta del correo certificado siempre y cuando se acredite el recibo.
  • Artículo 88: Horas Adicionales sin servicio. Actualización de los aviones pertenecientes a las flotas de Corto Radio y la desaparición de las flotas A-300 y B-757.
  • Artículo 90: Programaciones. –Nuevo y Cambia- Actualización de la nomenclatura de Gestor. Se introduce que los mandos (Director, Subdirector, Gestores de Corto y Largo, Gestores de Flota, Jefes de Unidad y Supervisores), no entrarán en ningún sorteo de diciembre, ni para las incidencias, ni para las líneas de pernocta, debido a que no están en la programación habitual de las flotas. El día 1 de enero pasará a contar a todos los efectos como programación de enero y solo aparecerá a titulo informativo en la programación de diciembre, por ser uno de los días sorteable.
  • CAPITULO 7: RETRIBUCIONES.
  • Artículo 93: Conceptos Retributivos. Desaparición del Concepto Retributivo de “Protección a la Familia”.
  • Artículo 98: Plus de Asistencia. –Cambia- Se actualiza el importe, incrementado en 2’60€, un 17’5% más y se elimina la referencia al año en que se actualiza.
  • Artículo 100: Protección a la Familia. Desaparece el artículo entero como tal.
  • Artículo 106: Prima por Responsabilidad Civil del TCP Principal. –Cambio- Se actualiza el importe, incrementado en 22’91€, un 17’3% más y se elimina la referencia al año en que se acualiza.
  • Artículo 116: Dietas en Vigor. –Nuevo- Introducción del concepto que las dietas se abonan solo en Euros, siendo las cantidades que aparecen en dólares, un contravalor.
  • Artículo 118: Complemento Dieta. –Nuevo- Introducción del concepto que las dietas se abonan solo en Euros, siendo las cantidades que aparecen en dólares, un contravalor.
  • Artículo 119: Alojamiento. –Nuevo y Cambia- Se incluye que si el hotel ofrece el servicio de desayuno tipo Buffet, los TCP puedan hacer uso de él. Se incluye que los hoteles no estarán en la zona aeroportuaria, salvo situaciones extraordinarias, que serán comunicadas al Comité de Empresa. Se elimina que en la selección de los hoteles estarán los representantes de los TCP que darán el visto bueno al hotel y que éste se mantendrá mientras las condiciones contractuales que dieron origen al mismo. Se introduce que la empresa facilitará las condiciones contractuales de los hoteles, antes de la contratación y no 30 días después. Se introduce que si durante los 6 primeros meses desde la contratación de un hotel, se detectan deficiencias importantes y éstas no son subsanadas, se rescindirá el contrato.
  • Artículo 124: Revisión Salarial. –Cambia- Refleja desde que fecha son efectivas las cantidades económicas reflejadas en los artículos y anexos citados. Se eliminan las referencias al incremento salarial.
  • CAPITULO 8: ATENCIONES SOCIALES.
  • Artículo 126: Fondo Solidario Interno de Vuelo. –Cambia- Actualización de las fechas efectivas y un incremento en 0’08€ por cada TCP en lo que aporta la empresa, lo que supone un 16% más.
  • Artículo 127: Prestamos Hipotecários. Se elimina las fechas efectivas.
  • CAPITULO 9: SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA Y FONDO SOCIAL DE VUELO.
  • Artículo 131: Enfermedad fuera de Base. Actualización de la nomenclatura usada, debido a reestructuración interna de la Dirección.
  • CAPITULO 10: TRANSPORTES.
  • Artículo 134: Renuncia a la Recogida. –Cambia- Actualización de la fecha de efectividad de la indemnización por la renuncia a la recogida y aumento de la misma en 21’61€, un 17,3% más.
  • CAPITULO 11: BILLETES GRATUITOS O CON DESCUENTO.
  • Artículo 138: Normas Comunes. –Nuevo y Cambia- Actualización de las cantidades de las Tasas de los Billetes y la fecha de efectividad de las mismas. Eliminación de la posibilidad por Convenio Colectivo de ir en Clase superior a la Turista/Económica. Sustitución de los billetes ilimitados de 50% con reserva de plaza por los Billetes Zonales IB Espacio Confirmado. Se incluye que irregularidades, uso irregular o abusivo y el comportamiento del titular o los beneficiarios, serán sancionados.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • Disposición Transitoria 2ª: Consecución de Objetivos de Puntualidad. -Cambia- Actualización de la cantidad a percibir, aumentada en 47’39€, un 17’3% más.
  • Disposición Transitoria 3ª: Régimen Disciplinario. -Cambia- Se introduce una fecha límite para elaborar el Régimen Disciplinario.
  • Disposición Transitoria 4ª: Gratificación Complementaria. –Cambia- Se actualizan las cantidades a percibir, siendo los aumentos y los porcentajes aumentados por niveles los siguientes:

NIVELES

AUMENTO EN €

PORCENTAJE DE SUBIDA

1D

114’05 €

17’3 %

1C

107’30 €

17’3 %

1B

100’91 €

17’3 %

1A

93’81 €

17’3 %

1

86’62 €

17’3 %

2

79’06 €

17’3 %

3

71’38 €

17’3 %

4

63’68 €

17’3 %

5

51’34 €

17’3 %

6

45’79 €

17’3 %

7

39’94 €

17’3 %

8

32’37 €

17’3 %

9

25’79 €

17’3 %

10

23’23 €

17’3 %

11

20’98 €

17’3 %

 

  • Disposición Transitoria 5ª: Sistema de Participación en Beneficios. –Cambia- Pasa a ser NO consolidáble, se rebaja el tramo mínimo exento de 63’107 millones de € a 40 millones, el tope se eleva de 111’187 millones de € a 150 millones, se incrementarán los porcentajes a percibir y la Empresa pasará a decidir junto con el Comité de Empresa de Vuelo, para acordar el reparto entre los trabajadores. Los porcentajes a percibir en cada tramo se incrementarán sobre lo ya existente de la siguiente manera:

TRAMOS DE BENEFICIOS:

AUMENTO DE PORCENTAJES:

40 Millones a 63’107 Millones de €

0’203 %

63’107 Millones a 75’126 Millones de €

0’214 %

75’126 Millones a 87’146 Millones de €

0’345 %

87’146 Millones a 99’167 Millones de €

0’284 %

99’167 Millones a 111’187 Millones de €

0’263 %

111’187 Millones a 150 Millones de €

0’243 %

Más de 150 Millones de €

0’487 %

 

  • Disposición Transitoria 6ª: Artículos sin Efecto. –Nuevo- Los artículos 114 y 134 referentes a la actualizaciones de las dietas y de la indemnización por la renuncia a la recogida respectivamente, quedan sin efecto durante el vigente Convenio Colectivo.
  • Disposición Transitoria 7ª: Pago Único. –Nuevo- La empresa hará un pago único No consolidable de 7 Millones 372 Mil € entre todos los TCP. La Dirección acordará con el Comité de Empresa de Vuelo como efectuar el reparto.
  • Disposición Transitoria 9ª: Tiempo de Permanencia en Nivel 11. –Nuevo- Permite a los TCP que a la firma del 15º Convenio Colectivo ya han tenido una alguna relación contractual con Iberia que sigan manteniendo el tiempo de permanencia necesario para pasar del nivel 11 al 10 de 2 años en vez de 3 y medio como dice el artículo 30.
  • Disposición Transitoria 10ª: Wet Lease. –Nuevo- El Wet Lease contratado será realizado por TCP de Iberia desde el 1 de Septiembre de 2007. Los TCP adscritos a la Flota de Wet Lease, volarán todos los aviones de la Flota con el Régimen de Trabajo y Descanso del Convenio Colectivo. En el caso de que en la Flota hubiera aviones de Largo Radio junto con aviones de Corto y Medio Radio, la Empresa y los Representantes de los TCP tendrán 15 días para acordar un Régimen de Trabajo y Descanso, sino Iberia aplicará unos parámetros que den una productividad equivalente a otras Flotas. Los TCP sujetos a esta Flota tendrán un contrato indefinido con clausula de rescisión, no perdiendo por ello su puesto en la lista ordenada para pase a fijo en Iberia.
  • DISPOSICIONES FINALES.
  • DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • Disposición Adicional 1ª: Días sin Servicios Recuperables al Trimestre. –Cambia- Tanto en Largo Radio como en Corto Radio la empresa podrá disponer de un día sin servicio del número mínimo de días sin servicio mensual, una vez al trimestre, compensando el día a lo largo del trimestre natural.
  • Disposición Adicional 8ª: Limites de Actividad Aérea en Ejecución Especiales. –Nuevo- En los vuelos a México, Montevideo, Buenos Aires y Santiago de Chile, el límite de actividad aérea en ejecución se podrá ampliar a los límites que contempla la Circular 16-B o la que la sustituya, únicamente en los siguientes casos: Por retornar al aeropuerto de origen, por desvío del avión a un aeropuerto alternativo, cuando la operación se interrumpa en la preparación del vuelo y con pasaje a bordo, siempre por causas imprevistas.
  • ANEXOS.
  • Anexo 1: Tablas Salariales. –Cambia- El Anexo 1-A, referente a los TCP ingresados hasta el 1 de agosto de 1971, desaparece, absorbiendo el Anexo 1-A y 1-B en uno solo. Todas las cantidades de la tabla correspondientes a cada nivel se aumentan en un 17’3%.
  • Anexo 2: Cese Temporal y Definitivo en Vuelo. –Cambia- El personal afectado por el Cese Temporal pasará a ocupar el puesto que le asigne la Dirección en la Base a la que esté adscrito. El TCP afectado no percibirá como personal de Vuelo las dietas, indemnizaciones, suplidos, horas extras / nocturnas / festivas ni el transporte. En este último caso cobrará las cantidades establecidas para el personal de tierra. En el caso del personal afectado por el Cese Temporal Definitivo en Vuelo, debido a ser considerado NO Apto Indefinido o Perdida Definitiva de Licencia, el afectado pasará a prestar los servicios en tierra, en el grupo laboral de administrativos en la Base a la que esté adscrito.
  • Anexo 3: Dietas. –Cambia- Las cantidades de todos los conceptos se aumentan un 17’3%.
  • Anexo 4: Vestuario. –Cambia- Desaparece el número de prendas a entregar. La recogida, pruebas y cambios se realizarán fuera de la jornada laboral. La Comisión de Vestuario acordará la racionalización de los plazos de entrega y el número de prendas. Si no se llega a un acuerdo en 3 meses la empresa establecerá por si misma el sistema de reposición y el número de prendas.
  • Anexo 5: Vacaciones. –Cambia- Queda establecido que el Director, Subdirector, los Gestores de Largo y Corto Radio, los Gestores de Flota, Jefes de Unidad y Supervisores, no entran en la asignación de las Vacaciones.
  • Anexo 6: Rotaciones de Destacamentos, Residencias y Destinos. Actualización de los términos actuales de Gestor y Dirección de Relaciones Laborales.
  • Anexo 9: Participación, Aplicación e Interpretación del Convenio. –Cambia- La selección de nuevos TCP, será comunicada 20/30 días antes a los Representantes de los TCP, que podrán asistir a las mismas, pero sus observaciones no serán vinculantes.
  • Anexo 11: Cálculo Fondo Social. –Cambio- Las cantidades de todos los conceptos se aumentan un 17’3%.
  • Anexo 12: Reducción Opcional de Jornada. –Cambio- Se aumentan los cupos un 5% para cada Flota y Función, quedando en un 15% de Sobrecargos por Flota y un 20% de TCP por Flota.
  • TERCERA PARTE: REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS TCP EVENTUALES.
  • Artículo 8: Pase a Fijos. –Nuevo- Para la contratación no será obligatorio guardar el orden de la relación ordenada de TCP Eventuales. En ese orden mantendrán su puestos los TCP adscritos a la Flota Wet Lease.
  • Disposición Adicional: Billetes. –Cambia- La validez de los billetes será de 12 meses efectivos trabajados desde que se genera el cupo.