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Estatutos PDF Imprimir E-mail
Escrito por CTA-Vuelo   
Martes, 20 de Mayo de 2008 19:03

estatutos

 

TITULO I
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

La Comisión de Trabajadores Asamblearios, en adelante CTA, se inspira en los principios básicos de un sindicalismo:

Artículo 1: Democrático, participativo y asambleario.
Se organiza y actúa en base al principio y formas democráticas de funcionamiento y participación, cumpliendo cuanto establece el art.7 de la Constitución Española de 1978 y trabaja permanentemente y activamente para el logro de una democracia basada en la igualdad de derechos y oportunidades, la solidaridad y la justicia social.


Artículo 2: Reivindicativo y de clase.
Defiende las reivindicaciones e intereses de los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna.


Artículo 3: Autonomía Sindical.
Independiente de Partidos Políticos, Gobiernos y Organizaciones Empresariales.


Artículo 4: Unitario.
Mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario de los trabajadores que lo componen y de aquellos que busquen la unidad de acción, en defensa de los legítimos intereses de los trabajadores/as.


Artículo 5: Solidario.
Porque este principio presupone la solidaridad activa de quienes luchan por la libertad sindical y democrática, entendiendo tal solidaridad como un valor fundamental y medio necesario para conseguir la cohesión interna de la clase trabajadora y de apoyo a los movimientos sociales que luchan por la Paz y por la defensa de las libertades.
Y se regirá por lo preceptuado en la ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y por lo regulado en estos Estatutos.

TITULO II
DEFINICIÓN DE LA CTA


Artículo 6: Miembros.
La CTA agrupa a todos los trabajadores/as que con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, aceptan la declaración de principios consignada en el Titulo I.


Artículo 7: Domicilio social.
La CTA tendrá su sede social en la calle Botica nº 5 (Barajas) MADRID 28042, telefono 913295703.

Artículo 8: Logotipo de la CTA.
El logotipo será una diana con los colores del arco iris y un avión de papel haciendo blanco en el centro y las letras de CTA.


Artículo 9: Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la CTA es todo el territorio del Estado Español.


Artículo 10: Ámbito Profesional.
Abarca a todos aquellos trabajadores/as en activo, en paro y jubilados encuadrados en cualquier actividad, que acepten la declaración de principios consignada en el Titulo. I.

TITULO III
AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS


Artículo 11: Afiliación.
La afiliación a la CTA es un acto voluntario de los trabajadores/as que se realiza en las Secciones Sindicales existentes o en la sede social de la organización.
La afiliación consiste en la entrega del carné y el pago de la cuota correspondiente.
En el domicilio social de la CTA queda depositado el Libro de Registro donde se anotarán y quedará constancia de los asociados / as que la integren y en el que se registrarán además de los datos de los asociados / as y su fecha de afiliación o de alta en el Sindicato, las modificaciones que se originen como variaciones o bajas.


Artículo 12: Derechos del afiliado/a.

  1. 1.    Todo afiliado/a tiene derecho a disponer de y conocer los Estatutos de CTA, así como a participar en todas las actividades sindicales dentro del nivel que le corresponda, a dar su opinión y a ser informados / as sobre cualquier cuestión de interés sindical.

  2. 2.    Todo afiliado/a tienen derecho a elegir y a ser elegido/a para cualquier órgano de la CTA, siendo todos los órganos de representación elegidos por el sistema proporcional con listas cerradas y conforme a los principios democráticos.

  3. 3.    Todo afiliado/ tiene derecho a presentarse como precandidato para las elecciones sindicales de su centro de trabajo.

  4. 4.    La dirección de la Sección Sindical ordenará alfabéticamente, en una lista abierta, a todos los precandidatos, estableciéndose el orden por votación de la asamblea de afiliados, convocados a tal fin.

  5. 5.    Cada afiliado podrá votar los precandidatos de su preferencia, hasta el número que se vaya a presentar a los trabajadores, quedando en primer lugar, ya como candidato, el compañero/a más votado/a, en segundo lugar el siguiente más votado y así sucesivamente.

  6. 6.    Cualquier afiliado/a tiene garantizada la libertad de expresión y el respeto a sus opiniones políticas y religiosas.

  7. 7.    Derecho a solicitar la intervención del órgano de competencia de la CTA que entienda de las reclamaciones de los afiliados/as.

  8. 8.    Derecho al asesoramiento sindical y técnico según los medios disponibles de la CTA.

  9. 9.    El asesoramiento y asistencia jurídica serán gratuitos a partir del sexto mes de cotización.


Artículo 13: Deberes de los afiliados/as.

  1. 1.    Los afiliados/as deben respetar las decisiones democráticas adoptadas por la CTA.

  2. 2.    Abonar la cuota establecida por la CTA.


Artículo 14: Perdida de la condición de afiliado/a.
La condición de afiliado/a se perderá:

  1. 1.    Por libre decisión del afiliado/a

  2. 2.    Por resolución sancionadora de la CTA.

  3. 3.    Por impago injustificado de la cuota durante seis meses consecutivos.

TITULO IV
FALTAS Y SANCIONES

 Artículo 15: Medidas disciplinarias.
El incumplimiento de los Estatutos o actuaciones contrarias a los objetivos de la CTA y, tras la oportuna discusión por el órgano competente, será objeto de medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en:

  1. 1.    Amonestación verbal o por escrito.

  2. 2.    Suspensión temporal de la militancia de tres a seis meses.

  3. 3.    Expulsión para casos de especial gravedad.

 

TITULO V
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y REPRESENTACIÓN DE LA CTA


Artículo 16: Asamblea General.
Es el máximo órgano de representación de deliberación y de toma de decisiones de la CTA.

  1. 1.    Composición: Estará compuesta por todos los afiliados/as a la CTA.

  2. 2.    Funcionamiento: La Asamblea General se convocara con carácter ordinario una vez al año. Los documentos estarán a disposición de todos los afiliados/as quince días antes de la celebración de la Asamblea. Todos los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple, salvo los que planteen modificaciones a los Estatutos que requieran la mayoría de los dos tercios.

  3. 3.    Funciones de la Asamblea:

  • •    Determinar la actividad sindical, su organización y finanzas.

  • •    Aprobar y modificar los Estatutos de la CTA.

  • •    Examinar los Presupuestos y Balance económicos.

  • •    Elegir a la comisión Ejecutiva por sufragio libre y secreto.

 


Artículo 17: La Comisión Ejecutiva de la CTA.

Es el órgano elegido para dirigir la CTA durante un mandato de cuatro años y ejercitar tales funciones por tres periodos consecutivos, pudiendo ser renovado.

  1. 1.    Composición: Estará compuesta por los miembros y el numero que determine la Asamblea GENERAL mediante sufragio libre y secreto.

  2. 2.    Funcionamiento: La Comisión Ejecutiva de la CTA funcionará colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.

  3. 3.    Funciones: La comisión Ejecutiva de la CTA tendrá las siguientes funciones :

  • •    Llevar a la practica las decisiones de la Asamblea General.

  • •    Administrar el patrimonio de la CTA.

  • •    Designar alas personas que considere idóneas para abordar áreas concretas de trabajo.

  • •    La Comisión Ejecutiva responderá al termino de su actuación ante al Asamblea General


Artículo 18: El /la Secretario /a General.
Funciones :

  1. 1.    Es el representante legal y público de la CTA u actúa bajo acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva.

  2. 2.    Tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y publico de la CTA.


Artículo 19: Sección Sindicales.
La Sección Sindical tendrá todas las competencias de su ámbito de implantación, coordinando las distintas acciones a desarrollar con la Ejecutiva del Sindicato para no entrar en contradicciones con las acciones que se tomen en otras Secciones Sindicales, dentro del respeto a los Estatutos del Sindicato y al ordenamiento Jurídico.

 Composición:
La Sección Sindical esta formada por el conjunto de afiliados/as de un centro de trabajo y toma las decisiones en asamblea debidamente convocada por el Coordinador General.
Funcionamiento:
Coordinador General: Es elegido por los afiliados del centro de trabajo en asamblea convocada al efecto.

  • •    Asume: La coordinación entre la Sección Sindical y la Ejecutiva del Sindicato para Garantizar la eficacia de trabajo sindical.

  • •    Coordinará: El trabajo del Grupo de Delegados de la CTA en el centro de trabajo y elaborará con ellos las propuestas y alternativas a llevar a las asambleas de afiliados.

  • •    Procurará: Que en cada área o zona del centro de trabajo haya un afiliado que asuma la coordinación de la Sección Sindical.

  • •    Si hubiese varios candidatos, serán los afiliados de ese ámbito quienes elijan al Coordinador.

  • •    Igualmente es el responsable de que se lleven a la practica las decisiones de la Asamblea, con el apoyo de los delegados y coordinadores de área o zona.

  • •    Tambien debe procurar que los asuntos a tratar en el Comité de Empresa del centro, sean conocidos previamente por la Sección Sindical, para que pueda debatirlos y marcar la posición sindical que defenderán los delegados de la CTA.

  • Tampoco podrá ningún afiliado/a pasar a la situación de LIBERADO a cargo de la empresa.

Artículo 20: Comisión de Garantías.
Es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas y de resolución de los Recursos que sobre la denegación de su ingreso, formulará cualquier trabajador según se prevé en el articulo 15.Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General y estará formada por cinco afiliados/as que no podrán pertenecer a ninguno de los diferentes órganos de dirección del Sindicato.

Artículo 21: Comisión de Control y Finanzas.
1.    Revisara los estados de cuentas de la CTA y su adecuación a las normas aprobadas en su momento.
2.    Elaborará un informe público anual que se presentara a la Asamblea General y del que se entregara copia a todos los afiliados/as.
3.    Estará formada por tres afiliados/as , elegidos por la Asamblea General que no podrán pertenecer a ninguno de los órganos de dirección del Sindicato.

Artículo 22: Fusión con otras organizaciones del mismo ámbito.
En los supuestos de fusiones entre organizaciones, la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá proponer la fusión de dos o mas organizaciones en una sola, cuando por razones sindicales se estime oportuno. La fusión será efectiva una vez aprobada por mayoría simple en la Asamblea convocada a tal fin.

TITULO VI
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN DE LA CTA

 Artículo 23:
El patrimonio de la CTA sólo estará constituido con fondos, medios económicos o donaciones provenientes de los afiliados/as, mediante cuotas y otras aportaciones de carácter dinerario o material, renunciando expresamente a cualquier subvención por parte de las empresas.

TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CTA

Artículo 24:
La modificación de los estatutos y la disolución de la CTA solo será acordada por Asamblea General a tal fin, con la mayoría de los dos tercios de los votos.

Actualizado ( Martes, 22 de Julio de 2008 22:49 )